REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002973
Revisado como ha sido el presente expediente esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente observa que la presente solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la ciudadana PAULA MARIA ACOSTA, en contra del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO DIAZ COLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 3.679.891, domiciliado en: calle Urdaneta Casa Nº 10, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha 30/05/2006, no se acordó librar la respectiva Boleta de Citación al ciudadano antes mencionado. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, Ordena Librar la Boleta de Citación al ciudadano GUSTAVO ANTONIO DIAZ COLINA. Y a los fines de la practica de la misma se Exhorta con facultades para sub. comisionar suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón Líbrese Oficio Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen