REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003077
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana: GENNELLA ANGELICA MARIN ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.051.143, debidamente asistida por la abogado: YOMARY RAMOS F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.002.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que la presente solicitud esta propuesta por la precitada ciudadana en contra del ciudadano RONNY JOSE CORDERO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.689.629, y al final de la solicitud se encuentran estampadas las firmas de ambos cónyuges, es por lo cual se INSTA a la solicitante a aclarar si esta solicitud es de mutuo y amistoso acuerdo caso en el cual se requiere que ambos comparezcan ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02, o en su defecto si no es así, deberá solicitar la citación de su cónyuge para que manifieste ante este Tribunal su opinión respecto a la misma. Esta aclaratoria deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen