REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000689
Desistimiento:

Vista la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185 numeral 3 del Código Civil, que encabeza el presente expediente, propuesta por el Ciudadano LINO ALEXANDER MARTINEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.767.176, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.199, en contra de la Ciudadana JENNY FRANCYS MORALES ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.093. En fecha g02/04/2004 esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente demanda, ordenándose la citación por medio de compulsa a la parte demandada y la notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público. En fecha 05/05/2006, mediante diligencia presentada personalmente por ante la Unidad Receptora de Documentos Civil de esta Circunscripción Judicial por los Ciudadanos LINO ALEXANDER MARTINEZ PEREZ y JENNY FRANCYS MORALES ROMERO, debidamente asistidos en este acto por el Abogado de autos, en la cuál manifestaron su voluntad de DESISTIR de la presente demanda de divorcio.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son ambas parte involucradas en el presente proceso ciudadanos LINO ALEXANDER MARTINEZ PEREZ y JENNY FRANCYS MORALES ROMERO, identificados en autos, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto el oficio N° 2004-1175 librado a la coordinadora del Equipo Técnico adscrito a este Tribunal, ofíciese lo conducente a la referida coordinación. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio.- Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary C.