REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2004-001546
Vista la diligencia de fecha trece (13) del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005), cursante al folio siete (07) del presente expediente, suscrita por la ciudadana YEDDY JOSEFINA MARTINEZ Viuda de RONDON, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma, y visto asimismo la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, así como las conclusiones que arrojó el informe social realizado por la Licenciada Teresa Achique, en su condición de Trabajadora Social del Equipo Técnico de este Tribunal en el hogar de la ciudadana YEDDY JOSEFINA MARTINEZ Viuda de RONDON, Representante Legal de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, FIJA COMO MESADA ALIMENTICIA para los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600.000,00), la cual será retirada por la ciudadana YEDDY JOSEFINA MARTINEZ Viuda de RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.281.483, en su carácter de Representante Legal de los niños antes citados, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0003-0051-91-0100396761, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de los niños antes identificados, y la misma empezará a regir a partir del mes de Junio de 2006. Asimismo, se ordena hacerle entrega de la suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), en el mes de Septiembre y Diciembre, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL para sufragar gastos escolares y gastos propios de la época de los mencionados niños. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-