REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003140
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: RICARDO ANDRES VENTURINI PEREZ y MARIA JOSE ROMERO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V 8.251.764 y V- 9.918.161, el primero domiciliado en la Urbanización El Recreo, calle B, Nº 19, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Libertad, Nº 45, Zaraza, Estado Guarico, debidamente asistidos por los Abogados OLGA LUCIA CORTES VILLAMIZAR y LUZ MARINA PINTO RONDON, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros 64.421 y 41.313 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se respectivamente reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen