REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003175


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, Propuesta por la Ciudadana, YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, defensor Acreditado bajo el Nº 016-2005-M, actuando en representación del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos OSORIO SILVIA ROSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -17.236.922, de estado civil soltera de ocupación Ama de casa, residenciada en Naricual, Barcelona y el ciudadano: RIVERO CARPIO MIGUEL ANGEL, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V- 22.870.065, de estado Civil Soltero, de ocupación Cabillero, residenciado en Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes en presencia de la Defensora: YUSBELIS C. SIFONTES VIVENES BOOX-48, llegaron a los siguientes acuerdos a favor del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de ambos, luego de haber sido informados el motivo de su comparencia previa convocatoria escrita debido al desacuerdo en cuarto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, después de haber debatido el punto en cuestión, oyéndose la consideración de ambas partes, se llegaron a los siguientes acuerdos, junto con los recaudos que ellos se mencionan, todo constante de (01) folios útiles y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
" PRIMERO: Yo. RIVERO CARPIO MIGUEL ANGEL,(PADRE), me comprometo ante esta defensoría a entregar a madre de mi hija , la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.50.000), por concepto de Obligación Alimentaria, quedando de acuerdo la madre de recibir y firmará un recibo de acuse, SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hijo una bonificación navidad en especies el cual comprende: ropa calzado, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares Uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, OSORIO SILVA ROSA (MADRE), me comprometo ante este defensoría cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley por concepto de obligación Alimentaria. CUARTO: El Padre se compromete a un incremento de la mensualidad al tener un mejor trabajo y a un incremento anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensoría a los fines de notificar el avance de lo acuerdos aquí establecidos a los 09 días del mes de Junio del 2006, por lo que después de la lectura
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ,

ABOG. FARAH MELISA AZOCAR,







AJD/carmen