REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001078

Por recibido el anterior expediente contentivo de la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD presentada por la ciudadana FABIOLA MARGARITA MARDELLI ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.265.030, actuando en representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NILDA GLECIANO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, constante de tres (03) piezas, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD / May C.