REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: BP02-S-2005-001839
En el día de hoy 09 de Junio del año dos mil seis (2006), comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, los ciudadanos OSMEDY DELVALLE FUENTES GONZALEZ y MORELLA JOSEFINA MURILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.933.433 y V-10.297.057, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle el Alambre, casa N° 118, Urbanización Oropeza Castillo de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda en: Calle 5, casa N° 10, Fundación de Pozuelos de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio ELENA JOSEFINA PARUTA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.272, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13-05-2005.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LOS CÓNYUGES


ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA
ABOG MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-