REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003141
Por recibida la presente solicitud de CURATELA, presentada personalmente por el ciudadano ALDRIN RAMON GLESISA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.289.586, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido en este acto por la abogada en ejercicio OLGA LUCIA CORTES VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.421, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de ocho (08) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto literal “A”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. 2) Oír la opinión del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- 3) Se insta a que comparezca por ante este Tribunal la Ciudadana GLADYS VESTALIA UNAMO CASTRO , a los fines de que emita su opinión con relación a la aceptación del cargo de Curadora.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.-