REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003155
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la Ciudadana SACARIAS YGNACIA MARTINEZ MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.516.650, actuando en representación de sus hijos nietos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) espectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.146, en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano MAURICIO ANTONIO YGARZA MARTINEZ, quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.320.328; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, éste Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- y dispone anotarla bajo el N° BP02-S-2006-003155, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1)Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oir la opinión de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- 4) Oigase la opinión de la ciudadana NANCY JOSEFINA GUILLEN RAMOS.-
EL JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA