REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003174
Por recibido el expediente N° BP02-S-2006-003174, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana AMARILIS MEJIAS GUARAMAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.913.801, actuando en nombre y representación de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WUIRMAN JOSE GUARIMATA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.279.764. En consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la misma, y se declara competente para conocer de la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria a derecho se Admite. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de conformidad con el artículo 80 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-