REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003196

Por recibida la anterior Solicitud de Autorización, propuesta por la ciudadana INGRID DEL VALLE GONZALEZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.320.832, actuando en este acto con el carácter de representante legal de sus hijas CARLOTA ISABEL y PAULA MARION SOTO GONZALEZ, de nueve (9) años actualmente cada una, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ZENAIR RANDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.498, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Diecisiete (17) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Notifíquese a la Fiscal Décimo Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Se insta al Solicitante a que consigne la dirección la dirección exacta del ciudadano CARLOS ALBERTO SOTO REYES, para practicar su citación, igualmente que consigne un evaluó del Inmueble, señalar el monto de la venta y el o los posibles compradores.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/CA