REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001041

Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada KETTY ZABALA ZABALA, en su carácter de Fiscal Decimoquinto (a) del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del Ciudadano ABIMILE ANTONIO RINCONES PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.384.017, domiciliado en: El Sector Mayorquin III, calle 06, cerca del INOS, vía Naricual, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano ABIMILE ANTONIO RINCONES PEREIRA, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y Treinta minutos Post Meridiem (03:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese boleta. Asimismo notifíquese a la ciudadana MARIANELA VICTORIA AVILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.874.798, domiciliada en: La Zona Industrial, Los Montones, Av. Principal, N° 64, frente a Mavesa, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y Treinta minutos Post Meridiem (0.:30pm), a los fines de que dé exponga sus alegatos con relación a la presente demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Se ordena la práctica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos MARIANELA VICTORIA AVILA RODRIGUEZ y ABIMILE ANTONIO RINCONES PEREIRA, comisionándose para tal fin a una trabajadora social adscrita al Equipo Técnico de la LOPNA. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados. Líbrese boletas y oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.