REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 26 de junio de 2006
196º y 147º
Vista el acta anterior interpuesta por la ciudadana CARMEN CAROLINA CAYUNA SANTAMARIA, en su carácter de madre de la niña SARAH VALERIA PLATA CAYUNA; en la que requiere que el ciudadano GONZALO AARON PLATA PADILLA, en su condición de progenitor de la referida niña cumpla con la obligación alimentaria de ésta, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Lìbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifìquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal,
Abog. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Exp. PNA.2006-158
MGC-bz