REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, doce (12) de junio de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por el abogado MARCELINO SALANDY GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano HECTOR ROJAS, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 496.768 y de este domicilio, en contra del ciudadano YOLVI RAMÓN CHINCHILLA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.178.390 y de este domicilio. En fecha 10 de abril de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada para que pague apercibida de ejecución a la parte demandante o formule la oposición respectiva dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación que se haga; a tal efecto se libró boleta de intimación al demandado de autos. (Folio 01 al 08)
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 10 de abril de 2006, fecha en la cual se admitió la demanda y se libró la respectiva boleta de intimación para que se intimara a la parte demandada, hasta el día hoy, 12 de junio de 2006, se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, en el sentido de la obligación que tiene el actor dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, sopena de la perención de la instancia, tal como lo ha sostenido en reiteradas Jurisprudencias nuestro máximo Tribunal a través de la Sala de Casación Civil.
En consecuencia, vista la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por el transcurso de más de treinta (30) días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por el abogado MARCELINO SALANDY GUEVARA, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano HECTOR ROJAS, en contra del ciudadano YOLVI RAMÓN CHINCHILLA GONZÁLEZ, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.,
JUDITH MILENA MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:47 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
JUDITH MILENA MORENO
Exp. 8359
MNS/dgra
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