En el día de hoy doce (12) de Junio de dos mil seis, siendo las 12:10 PM, el Tribunal se trasladó y se constituyó en la sede del Banco Guayana, ubicado en el Centro Comercial Malaver, de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolìvares (Vía Ejecutiva), formulado por Manzini & Porto, C.A contra la Empresa Cherokee Well Services, C.A. El Tribunal en éste acto se encuentra acompañado del co-apoderado actor Miguel Díaz, con Inpreabogado bajo el número: 50.678. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el sitio se encuentra presente la Ciudadana: Carolina Pinto, C.I 8.497.632, quien manifestó que desempeña el cargo de Gerente Junior de la precitada empresa. Seguidamente el Tribunal solicita a la notificada que informe si la Cta. Número: 00080024400008022581, se encuentra aperturada a la orden de la Empresa Cherokee Well Services, C.A y en caso posotivo que monto tiene. Seguidamente la notificada informa al Tribunal que la Cta. antes señalada si corresponde a la ciudadana en la presente comisión y que el monto existente es la cantidad de Bs. 93.629,36, es todo". En éste estado interviene el co-apoderado actor, anteriormente identificado y expone: " Por cuanto el monto irrisorio, solicito al Tribunal que suspenda la ejecución de la presente Medida y me reservo el derecho de continuar ejecutando la misma, es todo". Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte ejecutante suspende la misma y ordena el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)

LA NOTIFICADA, (Firma Ilegible)

EL CO-APODERADO ACTOR, (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)