En el día de hoy veintiséis (26) de Junio de dos mil seis, siendo las 10:45 AM, el Tribunal previa habilitación y por el tiempo que fuere necesario, se constituyó en compañía del endosatario en procuración, Ciudadana: Gonmar Pérez Mendoza, con Inpreabogado bajo el número: 83.721, en una vivienda ubicada en el Municipio San José de Guanipa, Calle Santa Teresa, Callejón los jabillos, casa Nro. 3, diagonal al Liceo Guanipa Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida Provisional de Embargo, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito y de Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, relacionado con el Juicio por Cobro de Letras de Cambio, (Vía Intimatoria), propuesto por Inversiones Feelings, C.A contra la Ciudadana: Martha Cecilia Gonzalez Vargas. Presente en el sitio unos menores de edad, quienes manifestaron que no se encontraban en la vivienda sus padres y que regresaban en media hora. Seguidamente el Tribunal deja un lapso de espera siendo las 10:50 AM, en éste estado siendo las 11:15 AM el Tribunal ordena oficiar al Consejo de Protección, a los fines de que se hagan presente para practicar la presente Medida y salvaguardar los derechos de los menores de edad. Seguidamente el Tribunal siendo las 12:10 PM, deja constancia que hizo acto de presencia la Ciudadana: Anitza Chacín, V- 14.132.494, quien manifestó al Tribunal que desempeña el cargo de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. En éste estado siendo las 12:15 PM compareció el Ciudadano: Julio César Rendón Castillo, V- 8.888.942, quien manifestó que es el padre de los menores que se encuentran habitando la vivienda. En éste estado el Tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaría Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131 y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827, quienes estando presentes aceptaron sus diferentes cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el ejecutando anteriormente identificado, interviene y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal, declare embargado preventivamente los bienes propiedad de la demandada, los cuales a medida de su señalamiento sean justipreciados por el Perito Avaluador designado, los cuales son los siguientes: PRIMERO: una lavadora marca phillips, sin seriales visibles, color beige, las cuales posee peladuras en su estructura, de la cual no se comprobó su funcionamiento, valorada en (Bs. 300.000,00), SEGUNDO: un micriondas, marca Daewoo, color blanco, serial Nro. 10109359, del cual no se comprobó su funcionamiento, valorada en (Bs. 150.000,00)., TERCERO: un DVD marca sony, sin seriales visibles, el cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en (Bs. 150.000,00), CUARTO: un televisor marca premiun, color gris y negro, del cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en (Bs. 250.000,00), QUINTO: un reproductor, tipo minicomponente, marca unidex, con dos cornetas (pequeñas), del cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en (Bs. 150.000,00), SEXTO: un juego de recibo, compuesto por tres muebles de color verde, tela estampada, valorada en (Bs. 450.000,00), SEPTIMO: una mesa para computadora color marrón, de madera valorada en (Bs. 200.000,00), OCTAVO: un mueble en fórmica de color marrón, con dos puertas el cual se encuentra con la fórmica abombada y con peladuras, valorada en (Bs. 100.000,00), NOVENO: una mesa para computadora en metal y madera, la cual posee peladuras valorada en (Bs. 100.000,00), DECIMO: un piano, marca electronic keybord, sin seriales visibles del cual no se comprobó su funcionamienyo, valorada en (Bs. 300.000,00), DECIMO PRIMERO: un minicomponente, marca sonaki, con dos cornetas, sin seriales visibles, del cual no se comprobó su funcionamiento, valorada en (Bs, 160.000,00), DECIMO SEGUNDO: una bicicleta, color rojo cros, valorada en (Bs. 150.000,00), DECIMO TERCERO: un juego de recibo color beige en tela estampada de tres muebles, en mal estado, valoro en (Bs. 150.000,00), DECIMO CUARTO: una bicicleta pequeña color amarilla, valorada en (Bs. 80.000,00), DECIMO QUINTO: una parrillera color negro, valorada en (Bs. 150.000,00), DECIMO SEXTO: dos licuadora, marca blender, sin seriales visibles, de la cual no se comprobó su funcionamiento, valorada en (Bs. 80.000,00) c/u, DECIMO SEPTIMO: una olla de presión, marca zenit, valorada en (80.000,00), DECIMO OCTAVO: cinco pesos, modelos BR2016, valorada en (Bs. 50.000,00 c/u), para un total de (Bs. 250.000,00), DECIMO NOVENO: un juego de sábanas nuevas, valoradas en (Bs. 30.000,00 c/u), para un total de (Bs. 150.000,00) VIGESIMO: un edredón en tela estampada nueva, valorada en (Bs. 150.000,00), para un total de (Bs. 3.370.000,00). Seguidamente el Tribunal declara embargo preventivamente los bienes señalados por el ejecutante. En éste estado interviene la Ciudadana: Martha Cecilia Gonzalez Vargas, V- E- 82.049.690, asistida por el Abogado en ejercicio Yorkys Gonzalez, con Inpreabogado bajo el número: 85.754, y expone: " Me doy por intimada en el presente procedimiento y convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demandada sin tener objección alguna ni a la litis, ni al instrumento que la origina y para honrar la obligación, me comprometo en cancelar la cantidad de (Bs. 9.000.000,00), de la siguiente manera: en éste acto y en dinero efectivo y de curso legal entrego la cantidad de (Bs. 1.000.000,00) y me comprometo en ocho cuotas consecutivas mensuales que comenzarán a partor del 26/06/06 y termirán en fecha 26/02/07, la última de ellas, todas éstas por un monto de (Bs. 1.000.000,00) , a su vez solicito en fundamento al Artículo Nro. 11 de la Ley de Depósito Judicial, se me dejen los bienes embargados en guarda y custodia, los cuales servirán como garantía de las obligaciones contratidas, manifiesto que renuncio a cualquier término de distancia y que el incumplimiento de unas de las cuotas pautadas, acarreará la ejecución forzosa de la totalidad del decreto intimatorio, cual sostengo mantener vigente hasta el cumplimiento de éste acuerdo: de igual manera solicito verificar el último de los pagos, se desglose la letra de cambio, la respectiva nota de terminado y cancelado y no se ordene el archivo judicial del expediente hasta verificado el último de ellos, es todo ". Seguidamente interviene el ejecutante anteriormente identificado, y expone: " Acepto el convenimiento ofrecido en los términos expuestos y manifiesto recibir en éste acto de manos de la demandada la cantidad de (Bs. 1.000.000,00), solicitando se presente con fiador y principal pagador al esposo de la demandada, es todo". Seguidamente se le da el derecho de palabra al Ciudadana: Julio César Rendón Castillo, V- 8.888.942, anteriormente identificado y expone: "Acepto constituirme en éste acto en principal pagador y fiador de las obligaciones contraídas en ésta acta por la demandada, es todo". Seguidamente la demandada, el fiador debidamente asistido y el ejecutante exponen: " Solicito por ante el Tribunal de la causa, se homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, es todo". En éste estado interviene el Tribunal y deja los bienes embargados en manos de la Ciudadana: Martha Cecilia Gonzalez Vargas, anteriormente identificada, debidamente juramentada, quien aceptó el cargo de guardadora de los mismos. Seguidamente intervienen las partes y manifiestan que los depósitos se harán en la Cta. Nro. 01340033410331018961, abierta en el Bco. Banesco, Cta, Corriente a la orden de: Inversiones Feelings, C.A y los bauches serán reconocidos únicamente en las fechas acordadas y por montos descritos el cual servirán como recibo suficiente por ante el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal da por concluida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)

LA DEMANDADA Y SU CONYUGE, (Firma Ilegible)

EL EJECUTANTE, (Firma Ilegible)

ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA, (Firma Ilegible)

DEPOSITARIO JUDICIAL, (Firma Ilegible)

PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)

FUNCIONARIO DE PROTECCION, (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)