En el día de hoy ocho (08) de Junio de Dos Mil Seis, siendo las 10:00 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas se trasladó y se constituyó en compañía de la parte actora, Ciudadano: Wilmer Herrera, asistido por la Abg. en ejercicio Lourdes Herrera, con Inpreabogado bajo el número: 111.722 en la sede de la Empresa Servicios de Pozos Anzoátegui, S.P.A, C.A, ubicado en la Av. Frenandez Padilla, se San Jo´se de Guanipa del Estado Anzoátegui, previa habilitación del Tribunal y por el tiempo que fuere necesario, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, formulada por Wilmer Herrera contra Servicios de Pozos Anzoátegui, S.P.A, C.A. Presente en el sitio el Ciudadano: Luís Magallanes, C.I. 6.440.655, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión, quien manifestó que desempeña el cargo de Superintendente de P.I.C.P. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial Anzoátegui al Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, C.I 12.014.131, y al Ciudadano: Edgar Brito, C.I 13.258.827 como Perito Avaluador, quienes estando presentes aceptaron sus diferestes cargos y prestaron el juramento d Ley. Seguidamente es éste estado interviene la parte actora, asistida de su Abg. anteriormente identificado: " Solicitamos muy respetuosamente al éste Tribunal que declare embargado ejecutivamente bienes propiedad de la demandada, los cuales a medida de su señalamiento sean justipreciados por el Perito Avaluador designado, los cuales son los siguientes: PRIMERO: aire acondicionado, marca dewoo, sin seriales visibles, valorado en Bs. 500.000,00, SEGUNDO: un aire acondicionado marca admiral, serial STD032861, del cual no se comprobó su fucionamiento, valorado en Bs. 300.000,00, TERCERO: una computadora compuesta por un monitor, marca compac, modelo 5500, serial 012BB50LA408,, un CPU, marca compac, serial no se vé, un teclado marca compac, un mouse marca Tech, de la cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en Bs. 500.000,00, CUARTO: un aire acondicionado marca admiral sin seriales visibles, sin careta, de la cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en Bs. 300.000,00. QUINTO: 1 una computadora compuesta por un monitor marca siragon, un CPU, marca compac, un teclado marca vnq, modelo PO10, 1 mouse, del cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en Bs. 450.000,00. SEXTO: 1 aire acondicionado marca samsung, sin seriales visibles del cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en Bs. 600.000,00. La suma total de los bienes embargados suman la cantidad de Bs. 2.650.000,00". Seguidamente interviene el Abg. en ejercicio Carmen Lozada, con Impreabogado bajo el número: 86.984 y expone: " Consigno en éste acto copia simple del poder que me fuera otorgado por la empresa de Servicios de Pozos Anzoátegui, S.P.A, C.A, y ofrezco en éste acto, cancelar la cantidad de Bs. 3.672.094,23, con Cheque de Gerencia Nro. 24002565, a la orden del ejecutante en el presente juicio, y contra el Banco Guayana para cumplir con el mandamiento de ejecución y a su vez señalo que condicho pago mi representada nada adeuda al trabajador, es todo". En éste estado interviene la parte ejecutante asistido de su Abg. anteriormente identificado y expone: " Recibo en éste acto el referido Cheque consignado por la parte demandada por los conceptos demandados en el asunto Nro. BP12-L-2005-000582, y ordenados a cancelarme en el presente mandamiento de ejecución, asimismo informo que a dicho trabajador no le fueron canceladas sus prestaciones sociales". Seguidamente solicito al Tribunal como parte ejecutante, que suspenda la practica de la presente medida y remita al presente comisión al comitente. el Tribunal vista las exposiciones de las partes, acuerda de conformidad con lo solicitado y siendo las 11:30 AM ordena el regreso a su sede. es todo". Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ, (Hay Sello Húmedo y Firma Ilegible)
EL NOTIFICADO, (FIrma Ilegible)
LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABG.,
DEPOSITARIO JUDICIAL, (FIrma Ilegible)
PERITO AVALUADOR, (FIrma Ilegible)
APODERADA DE LA DEMANDADA, (FIrma Ilegible)
EL SECRETARIO, (FIrma Ilegible)
|