En el día de hoy, 01 de Junio de 2006, siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogado: FRANK ENRIQUE APONTE y JUAN CARLOS GUILLENT MADRID, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 50.832 y 45.584, respectivamente, hasta la sede del Banco Caronì, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante para continuar con la pràctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la Sociedad Mercantil 5-SM. C:A., contra la Empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS, C.A., plenamente identificada en autos, Acto seguido, el Tribunal, constituidos en el sitio antes indicado procede a notificar de la misión encomendada al ciudadano: JOSUE ANTONIO PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.472.907, Ens. Carácter de Gerente de la entidad Bancaria donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado intervienen los Apoderados Actores, abogados: FRANK ENRIQUE APONTE y JUAN CARLOS GUILLENT MADRID, arriba identificados y exponen: Solicitamos al Tribunal comisionado, se sirva solicitar al gerente de la entidad Bancaria donde nos encontramos constituidos, el saldo disponible de la Cuenta Corriente signada con el Nº 0128-1606-55-0620562108, perteneciente a la empresa demandada: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS, C.A.,Seguidamente el Tribunal procede a solicitar la información requerida al notificado. Acto seguido interviene el notificado, ciudadano: JOSUE ANTONIO PEREZ SALAS, ya identificado y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente Nº 0128-1606-55-0620562108, pertenece a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS, C.A., y la misma tiene un saldo disponible de Bs. 2.125.156,29. Es todo. En este estado interviene nuevamente los Apoderados Actores y exponen: En vista de que el monto existente en la cuenta antes identificada, no cubre el monto restante de la deuda, solicitamos se embargue preventivamente la suma de Bs. 2.100.000,oo, existentes en la Cuenta Corriente Nº 0128-1606-55-0620562108, propiedad de la empresa demandada. Seguidamente este Tribunal declara embargada preventivamente la suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 2.100.000,oo), existentes en la Cuenta Corriente Nº 0128-1606-55-0620562108, perteneciente a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS, C.A., parte demandada en el presente asunto y solicita al notificado, se sirva emitir el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa. Acto seguido interviene el notificado y expone: Consigno en este acto el Cheque de Gerencia Nº 00014743, por la cantidad de Bs. 2.100.000,oo, a nombre del Tribunal de la causa, fechado 01-06-2006, girado contra el Banco Carona. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara que recibe conforme el Cheque antes descrito. En este estado intervienen nuevamente los apoderados actores y exponen: Por cuanto se observa que de las medidas practicadas, tanto sobre los bienes muebles y una suma líquida determinada de dinero, se desprende que del avaluó de los muebles y de la suma de dinero embargada, no cubre el monto de la cantidad demandada, en este sentido solicitamos reservarnos el derecho de seguir embargando hasta tanto completar la suma demandada. Es todo. Siendo las Cuatro y Diez minutos de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misiòn y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
LOS APODERADOS ACTORES
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ASUNTO: BP12-M-2006-000041
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