En el día de hoy, 13 de Junio de 2.006, siendo las Tres de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado: NICOLAS YSON ESBER MACUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.250, hasta la sede de la empresa Elite Motors, C.A. ubicado en la Avenida Intercomunal de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado segundo de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, con motivo del juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la empresa ELITE MOTORS, C.A., contra la empresa CENTRO DE ACOPIO FUNDO LOS DOS RIOS II, C.A., representada por el ciudadano: IDAN MAITA, Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000444. Acto Seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la comisiòn a cumplir, al ciudadano: LUIS ALFONZO MESNIAJEV, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-8.799.877, En su Carácter de Gerente General de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano JEAN CARLOS LANZ, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A. y como Perito Avaluador al ciudadano: FRANCISCO JOSE RIVAS MERGAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.014.131 y V-17.421.774, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene el apoderado actor, abogado NICOLAS YSON ESBER MACUL, supra identificado y expone: Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, declare secuestrado el vehículo Marca: Chevrolet, Tipo: Sedàn, Modelo: 2005, Color: Gris Nobre, Serial: de Carrocería 9GAJM52385B034920, Serial del Motor: T18SED096602, Placas: BBI-774, previo avaluó del Perito designado. Acto seguido interviene el Perito designado, ciudadano FRANCISCO JOSE RIVAS MERGAL, arriba identificado y expone: El vehìculo objeto de la presente medida de secuestro presenta las siguientes caracterìsticas: Marca Chevrolet, Modelo: Optra 1.8, Seria de Carrocería 9GAJM52385B034920, Serial del Motor: T18SED096602, Placas: BBI-774; posee la latonerìa y pintura en regular estado, tiene un golpe en la parte lateral trasera del lado izquierdo, y otro en el Guardafango izquierdo, con una hendidura en la puerta del chofer, posee un golpe en el parachoques y el capot, posee una peladura y ralladura en alguno de sus lados, posee la placa trasera rota, posee cauchos en regular estado, tapicerìa en buen estado, posee uno de los felpudos marca estera , posee un gato, una llave de rueda y un caucho de repuesto; por lo que lo justiprecio en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares ( Bs. 40.000.000,oo) Seguidamente el Tribunal declara formalmente secuestrado el vehìculo señalado por la parte actora y hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, a los fines de su guarda y custodia. En este estado interviene el Depositario Provisorio, ciudadano JEAN CARLOS LANZ, ya identificado y expone: Recibo conforme el vehìculo secuestrado en este acto y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, siendo las Cuatro de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO


EL DEPOSITARIO PROVISIONAL


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

EXP. Nº 16.794