En el día de hoy, 15 de Junio de 2.006, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado NICOLAS YSON ESBER MACUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.250, hasta el domicilio de la parte demandada, ubicado en la Calle Guaicaipuro, casa Nº 3, frente al Colegio San Francisco de Asís, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con motivo del juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la Sociedad de Comercio CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A., contra el ciudadano: VALDES GARCIA RANDY RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad número V-14.021.918, Comisión signada con el N° BP12-V-2006-000313. Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado, ciudadano: RANDY RAFAEL VALDEZ GARCIA, ya identificado. Seguidamente El Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A. y como Perito Avaluador al ciudadano: EUCLIDES VLADIMIR MACHIZ HERNÀNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y 16.249.936, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado NICOLAS YSON ESBER MACUL, ya identificado, y expone: Señalo para ser Secuestrado el bien vendido consistente en un vehículo nuevo marca: Ford, tipo: Sport Wagon, modelo: 2005 B3V5 ECO SPORT, color Rojo, serial Carrocería: 8XDZE16F558-A47291, serial del Motor: 5-A47291, placas: BBI-8IR. Acto seguido interviene el Perito Avaluador, ciudadano: EUCLIDES VLADIMIR MACHIZ HERNÀNDEZ, ya identificado, y expone: El vehículo objeto de la presente medida presenta las siguientes características: marca: Ford, modelo Eco Sport, serial Carrocería: 8XDZE16F558-A47291, color Rojo, placas: BBI-8IR, el cual posee la latonería y pintura en regular estado, tiene desgaste por su uso y algunas rayadura, tapicería en buen estado, posee sus forros de color negro, pero le falta uno de los forros en el asiento trasero, posee un reproductor sin careta, posee un DVD, posee 2 estribos cromados posee un forro que tapa el caucho de repuesto color Rojo, posee los forros de los pedales en color Negro y Rojo, posee un gato, una llave de rueda, un triangulo de seguridad; el cual justiprecio en la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,oo). Es todo, Seguidamente el Tribunal declara Secuestrado el vehículo señalado por la parte actora, y hace entrega en este acto al Depositario Judicial designado, ciudadano JEAN CARLOS LANZ, el vehículo secuestrado, a los fines de su guardia y custodia. Acto seguido interviene el Depositario Judicial, ciudadano JEAN CARLOS LANZ, y expone: Recibo conforme el vehículo secuestrado en este acto y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede siendo la Una y Diez minutos de la tarde, Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO-DEMANDADO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nº 17.109
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