En el día de hoy, 08 de Junio de 2006, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, hasta un inmueble ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESALOJO, incoada por el ciudadano: GIANCARLOS NINO OLIVIERI OLIVIERI, contra los ciudadanos: EXFRI JOSE CAMPOS MEDINA Y MARTIN GOMEZ, plenamente identificados en autos. Comisión signada con el Nº BP12-V-2006-000293, Acto seguido, el Tribunal procede a notificar de la misión encomendada al ciudadano MAURIZIO TRIPOLI de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.289.922, quien se encuentra presente en el sitio de constitución del tribunal, en su carácter de Depositario Provisional. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble, objeto de la presente medida, se encuentra totalmente desocupado, libre de personas y bienes. En este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JORGE A. QUIJADA G., YA IDENTIFICADO Y EXPONE: Solicito al Tribunal comisionado, haga entrega formal a mi representado, ciudadano: GIANCARLOS NINO OLIVIERI OLIVIERI, del inmueble objeto de la presente medida, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Tigre-Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que hace esquina con la Subestación Eléctrica de San José de Guanipa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Tigre-Tigrito, midiendo Setenta y Dos Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (72,48 M). SUR: Carretera Tigrito-Vea, midiendo Cincuenta Metros con Noventa y Seis Centímetros ( 50,96 M.) ESTE: Con terreno propiedad de Domènico Petrusso y Rosa Marìa Inbrunnone, midiendo Ciento Cincuenta y Cinco Metros con Diecinueve Centímetros ( 155,19 M). Y OESTE: Con terreno de la Sub-estaciòn de Fluidos Elèctricos, midiendo Ciento Setenta y Dos Metros (172,00 M.). Seguidamente el Tribunal hace entrega material del inmueble en el cual se encuentra constituido, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Tigre-Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que hace esquina con la Sub-estaciòn Elèctrica San José de Guanipa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Tigre-Tigrito, midiendo Setenta y Dos Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (72,48 M). SUR: Carretera Tigrito-Vea, midiendo Cincuenta Metros con Noventa y Seis Centímetros ( 50,96 M.) ESTE: Con terreno propiedad de Domènico Petrusso y Rosa Marìa Inbrunnone, midiendo Ciento Cincuenta y Cinco Metros con Diecinueve Centímetros ( 155,19 M). Y OESTE: Con terreno de la Sub-estaciòn de Fluidos Elèctricos, midiendo Ciento Setenta y Dos Metros (172,00 M.). al querellante, ciudadano: GIANCARLOS NINO OLIVIERI OLIVIERI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.479.161,; totalmente desocupado, libre de personas y de bienes, tal como lo ordena el Juzgado comitente. Acto seguido interviene el querellante, ciudadano: GIANCARLOS NINO OLIVIERI OLIVIERI, ya identificado y expone: Recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes. Es todo. En este estado presente el ciudadano: MAURIZIO TRIPOLI de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.289.922, a quien el Tribunal notifica, en virtud de haberse efectuado en este acto la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, al ciudadano: GIANCARLOS NINO OLIVIERI OLIVIERI, a partir de la presente fecha queda relevado de sus funciones como Depositario Provisional. Es todo. Siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana el Tribunal declara cumplida su misiòn y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
EL CO-APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO
EL QUERELLANTE


LA SECRETARIA
ASUNTO: BP12-V-2006-000075