REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH14-L-2002-000048
En el juicio que por Enfermedad Profesional y Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana NORIS MARÍA VALERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.862.954, en contra de la sociedad mercantil DEUTAG PETROL DE PERFORACIONES, C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sentencia de primera instancia proferida el 22 de abril de 2005, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud demanda, y condenó a pagar a la demandada la cantidad de Bs. 8.471.340,00.
Contra la referida sentencia de primera instancia, la representación judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación, y en fecha 27 de julio de 2005, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia declarando SIN LUGAR la apelación confirmando el fallo apelado en todas y cada una de sus partes
El apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio JUAN PABLO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 81.130, anuncia Recurso extraordinario de Casación, el cual es declarado perecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de noviembre de 2005, en consecuencia, la sentencia de primera instancia quedó definitivamente firme.
Recibido el expediente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de febrero de 2006 designó experto para realizar la experticia complementaria del fallo.
Corre al folio 572 del expediente, acta levantada donde se juramenta la ciudadana SOLEIL RENDON, como experta para realizar experticia complementaria del fallo.
En fecha 10 de mayo de 2006, la experta consigna la experticia complementaria del fallo, arrojando un total a pagar al demandante de Bs. 25.439.207,24, la cual fue declarada firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según auto de fecha 16 de mayo de 2006 que corre al folio 380 del expediente.
En fecha 18 de mayo de 2006, es recibido el expediente para su ejecución por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes.
Corre a los folios 385 y 386 del expediente, diligencia de fecha 18 de mayo de 2006, donde la abogada en ejercicio DAMARYS MALAVER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 21.628, actuando con el carácter de apoderada de la demandada DEUTAG PETROL DE PERFORACIONES, C.A., ahora AKERE ENERGY, C.A., y solicita al tribunal que deje sin efecto la experticia complementaria del fallo en lo que respecta a los intereses moratorios por la cantidad de Bs. 9.824.001,21, los cuales no ordena pagar la sentencia de primera instancia.
El tribunal para decidir observa:
La experticia complementaria del fallo fue presentada el 10 de mayo de 2005, siendo que transcurrieron los tres (3) días siguientes a la consignación, y la demandada no objetó la experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 y 468 del Código de Procedimiento Civil, de manera que, a juicio de quien decide, la experticia complementaria del fallo presentada el 10 de mayo de 2006 quedó firme, tal como lo señala el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 18 de mayo de 2006, razón por la que resulta improcedente la impugnación por extemporánea. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE por extemporánea la impugnación de la experticia complementaria del fallo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (1º) día del mes de junio del año dos mil seis. Año 196º y 147º.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BH14-L-2002-000048
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