REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000786
Vista la transacción celebrada por la ciudadana ROSA PACHECO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.792.439, asistida de la abogada en ejercicio ESTHER MARÍA ESCOBAR SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.150, y la sociedad mercantil SMITH INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., representada suficientemente por el abogado en ejercicio EDUARDO HONG FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 109.021, en el Juicio de Calificación de Despido que intentó en la ciudadana ROSA PACHECO, en contra de la sociedad mercantil SMITH INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., el tribunal para decidir observa:
Para suscribir la transacción en la presente Solicitud de Calificación de Despido, la parte actora ROSA PACHECO, se encuentra asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió dos (2) cheques, uno signado con el N º 64077687 y otro signado con el N º 19080853, por la cantidad de Bs. 5.081.336,58 y Bs. 4.130.646,78, girados por la demandada SMITH INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., en contra del Banco Mercantil, a favor de ROSA PACHECO. Asimismo, constata el tribunal que en el finiquito presentado por la demandada y aceptado por la parte actora, se le cancelan 45 días de Antigüedad; 30 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso; 30 días de Indemnización por Despido, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 27,5 días de Vacaciones Fraccionadas; 32,08 días de Bono Vacacional Fraccionado; 6 días de Salarios pendientes; 86 días de salarios caídos (07-03-06 al 31-05-06); 5 días de Diferencia de Prestaciones Sociales; 5 días de Vacaciones Fraccionadas 2005-2006; 5,83 días de Bono Vacacional Fraccionado. Del contenido de la transacción que corre de los folios quince (15) al dieciocho (18) del expediente, se desprende que la parte actora comenzó el 1º de julio de 2005 y fue despedida en forma injustificada el 6 de marzo de 2006, y que su salario era de Bs. 1.000.000,00 mensuales. Al respecto, es preciso señalar, que el monto pagado por la demandada se corresponde con el tiempo de servicio alegado por la actora, con el salario y la causa de terminación de la relación de trabajo, siendo que la demandada conviene en que el despido fue injustificado, le cancela las prestaciones sociales a la actora, la indemnización por despido y la sustitutiva del preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los salarios caídos correspondientes, a entera satisfacción de la parte actora.
En este sentido, una vez terminada la relación de trabajo, la parte actora puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, siendo que el tribunal considera que la transacción está motivada y circunstanciada, por lo que cumple con lo establecido con el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-S-2006-000786
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