REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 15 de junio de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2004-000078
PARTE ACTORA: EDWIN BASTARDO, JOSÉ CORTEZ CARRILLO y EDGAR LUIS CHACÍN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MAITA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FP, C.A. y CNPC SERVICES DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por Transporte FP, C.A. Abg. RAMÓN SARMIENTO y por CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. Abg. Rodolfo Gutiérrez Olave.
MOTIVO: Enfermedad Profesional
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 12:30 p.m. del día hábil de hoy, jueves 15 de junio de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que Enfermedad Profesional intentaron los ciudadanos JOSÉ CORTEZ CARRILLO, EDWIN BASTARDO y EDGAR LUIS CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.075.583, 11.731.309 y 9.815.595, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS Y TRANSPORTE FREDDY PARUCHO, C.A. (F.P. TRANSPORTE, C.A.), registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,, en fecha 5 de mayo de 1994, bajo el N º 39, tomo A-32; y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2000, bajo el N º 67, tomo 575-A Qto, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes por la sociedad mercantil F.P. TRANSPORTE, C.A., la ciudadana AMARILIS RONDON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.495.832, actuando con el carácter de VICE-PRESIDENTE, y el abogado en ejercicio RAMON SARMIENTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 31.842; y en representación de la sociedad mercantil CNPC SERVICES LTD, S.A., compareció el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.906, y que las partes co demandantes JOSÉ CORTEZ CARRILLO, EDWIN BASTARDO y EDGAR LUIS CHACÍN, no estuvieron presentes en la prolongación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (12:30 p.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por F.P. TRANSPORTE, C.A.
Por CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:45 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
BP12-L-2004-000078 UJAR/ua
|