REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000169
Vista la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano AMILCAR CUETO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad número E-027218, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES O TÉCNICAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A., signado con el expediente N º BP12-L-2006-000169, el tribunal observa:
En fecha 18 de abril de 2006, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).-
Corre al folio veinticuatro (24) del expediente, auto de fecha 20 de abril de 2006, donde el tribunal se abstiene de admitir la demanda, por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al objeto de la demanda, acordándose notificar al demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma.
Corre al folio veinticinco (25) del expediente, diligencia de fecha 12 de junio de 2006, donde el ciudadano AMILCAR CUETO, consigna revocatoria del poder de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS BIAGGI.
Transcurridos los dos (2) días hábiles siguientes a la señalada diligencia, es decir, los días 13 y 14 de junio de 2006, sin que la actora haya subsanado la demanda conforme a lo ordenado en el auto de fecha 20 de abril de 2006, a juicio de este tribunal, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano AMILCAR CUETO en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES O TÉCNICAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 20 de abril de 2006.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil seis. AÑOS 196 ° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
Siendo las 3:21 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-L-2006-000169
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