REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000832

Visto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, efectuado por el ciudadano ANTONIO BOADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.123.289, asistido del abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 86.958, quien es parte actora en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS RAY, C.A., el tribunal para decidir, observa:

Para el desistimiento de la acción y del procedimiento, el actor se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en vista que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:20 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-S-2006-000832