REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH14-L-2002-000063

Vista la transacción que corre de los folios 195 al 197 del expediente, celebrada en fecha 2 de junio de 2006, por la abogada en ejercicio MARJORIE YABRUDY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 81.167, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano HUGO JOSÉ GARABAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.947.474; y la sociedad mercantil GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 7 de octubre de 1997, anotada bajo el N º 33, tomo 156-A Qto; representada por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 26.613, en donde solicitan la homologación, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la abogada en ejercicio MARJORIE YABRUDY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 81.167, se encuentra ampliamente facultada para transigir, según poder que corre al folio 18 del expediente, en representación de la parte demandante HUGO JOSÉ GARABAN PEREZ; siendo que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, y las partes transaron por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, una vez conocida la experticia complementaria del fallo, la cual arrojó la cantidad de Bs. 9.603.175,55. Al respecto, es preciso señalar que la transacción no perjudica los derechos del trabajador, quien una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto el representante judicial de la demandada está suficientemente facultado para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se suspende la ejecución de la sentencia en espera del vencimiento del plazos acordado para el pago, absteniéndose el tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero


La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán


UJAR/ua
ASUNTO N ° BH14-L-2002-000063