REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000470

Visto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, efectuado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTENEGRO MACUARISMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.216.422, asistido del abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.955, quien es parte actora en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó en contra de las sociedades COOPERATIVA ACO CENTINELA 751 RL y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), el tribunal para decidir, observa:

Para el desistimiento de la acción y del procedimiento, el actor JOSÉ RAFAEL MONTENEGRO MACUARISMA, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en vista que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, y los actos de un litisconsorte no perjudica ni favorece al resto de ellos, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, en lo que respecta al co-demandante JOSÉ RAFAEL MONTENEGRO MACUARISMA, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase solamente como litisconsortes a los ciudadanos MANUEL RAFAEL SALAZAR LUIS MANUEL BOGARINHUMBERTO JOSE ORTEGA LOPEZ, RAMON GABRIEL FIGUERA FERNANDEZ, JOSE MARCIAL LEOTA LEAL, CARLOS ENRIQUE ARRIOJAS Y JAIRO ANTONIO HERNANDEZ LOZANO, quienes seguirán en la presente causa.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República y líbrese oficio a la codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Asimismo, se libró oficio a la Procuraduría General de la República signado con el N º __________ y a la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., signado con el N º __________. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-L-2005-000470