REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 2 de junio de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000145
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORAS DEL TRABAJO DE CANTAURA.
PARTE DEMANDADA: HALCON, TRANSPORTE, SERVICIO Y CONSTRUCCIÓN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL ROJAS y MAIGRE MIRABAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 2:35 p.m. del día hábil de hoy, viernes 2 de junio de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.368.889, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HALCÓN, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio de 1981, anotada bajo el N º 16, tomo A-7, se deja constancia que estuvieron presentes, por la parte demandante, las Procuradoras del Trabajo de Cantaura, abogadas en ejercicio YESLANI MENDOZA y SUSAN COVA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 108.736 y 83.459, sin embargo no acreditan poder para representar al demandante, quien no estuvo presente al momento del llamado del Alguacil del Circuito Laboral, a las 2:30 p.m., y que la por la demandada estuvieron presentes los abogados en ejercicio PEDRO ROJAS y MAIGRE MIRABAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 65.568 y 67.295.
Ante esta situación, visto que el demandante no estuvo presente al momento del llamado, y que las Procuradoras del Trabajo no acreditan poder para representarlo, forzoso es para es tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero


Las Procuradoras del Trabajo

Los apoderados de la demandada

La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 2:45 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria


Abg. Marines Sulbarán

BP12-L-2005-000145 UJAR/ua