REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El tigre, 20 de junio de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000089
PARTE ACTORA: HERNANDO CAICEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YADIRA QUEPY
PARTE DEMANDADA: SERVIMECA SAND CONTROL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy, martes veinte (20) de junio de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano HERNANDO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.302.134, en contra de la sociedad mercantil SERVIMECA SAND CONTROL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de septiembre de 2000, bajo el N º 68, Tomo 8-A, comparecieron por ante este despacho, el ciudadano HERNANDO CAICEDO, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio YADIRA QUEPY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 80.977, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “ELTRABAJADOR”, y por la otra, el abogado en ejercicio RACHID MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.510.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.923, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVIMECA SAND CONTROL, C.A., según se desprende del instrumento poder que corre de los folios 16 al 18 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente a un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: El “TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el desde el día 17 de diciembre de 2003 hasta 23 de enero de 2006, cuando fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de Almacenista de Patio, con un último salario mensual de (Bs. 750.000,00), y reclama el pago de la suma de Bs. 19.831.108,20, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado y el motivo de terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, niega rechaza y contradice que se le adeude vacaciones y utilidades al trabajador, pues las mismas fueron canceladas, y que la antigüedad deba calcularse conforme al último salario devengado, pues de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad se calcula con base al salario devengado en cada oportunidad. Asimismo, LA EMPRESA alega que el trabajador recibió la cantidad de Bs. 1.953.000,00, por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En este sentido, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de los siguientes conceptos:
Ingreso: 17-12-2003
Egreso: 31-01-2006
Tiempo de servicio: 2 años; 1 mes y 13 días
Salario básico: Bs. 25.000,00
Salario normal: Bs. 25.000,00
Salario integral: Bs. 26.527,77
- Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 26.527,77 = Bs. 1,591.666,20
- Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x 26.527,77 = Bs. 1.591.666,20
- Antigüedad, artículo 108 LOT: 124 días x Bs. 26.527,77 = Bs. 3.289.443,80
- Utilidades Fraccionadas 2006: Bs. 278.951,88
- Vacaciones Fraccionadas: Bs. 23.250,00
- Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 10.833,33
Total……………………………………………………………….Bs. 6.785.811,41
Menos Fideicomiso disponible…………………..……………...Bs. 3.386.820,63
Diferencia a favor del trabajador……………………………….Bs. 3.398.990,78
LA EMPRESA ofrece pagar AL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 3.398.990,78, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos. Dicha cantidad, LA EMPRESA se obliga a pagarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a éste.
CUARTA: El TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que la demandada ofrece cancelar, queda salada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante HERNANDO CAICEDO, está asistido de abogada en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el apoderado de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 p.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO DE LA EMPRESA
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-L-2006-000089
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