REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El tigre, 21 de junio de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000152
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL VELASQUEZ VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 21 de junio de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., pero por coincidencia con la celebración de otras audiencias se difirió la instalación para esta oportunidad, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PEDRO MANUEL VELASQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.005.592, en contra de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (10:30 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se publicó a las 10:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria


Abg. Marines Sulbarán

BP12-L-2006-000152 UJAR/ua