REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000848

Vista la transacción que corre de los folios 111 al 115 del expediente, celebrada en fecha 12 de junio de 2006, por la ciudadana DUNIL DEL VALLE GAZCÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.730.065, asistida de la abogada en ejercicio DILZA MEDINA MAITA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 38.633, actuando con el carácter de parte actora; y la sociedad mercantil SERVICIOS DUARTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio de 1996, bajo el N º 25, tomo A-26, representada por su Presidente, ciudadano VICENTE DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.967.312, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ARAGUATAMAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 65.095, en el presente procedimiento de Calificación de Despido, donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la ciudadana DUNIL DEL VALLE GAZCÓN, se encuentra asistida de abogada en ejercicio, siendo que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia por haber quedado definitivamente firme la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 24 de enero de 2006, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, y las partes transaron por la cantidad de Bs. 48.000.000,00, de los cuales recibe la parte actora DUNIL DEL VALLE GAZCÓN, cantidad de Bs. 38.000.000,00 mediante cheque girado a su favor, signado con el N º 01767537, de fecha 12 de junio de 2006, girado en contra del Banco Provincial, mientras que por Honorarios Profesionales, la abogada DILZIA MEDINA, recibió un cheque por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, signado con el N º 01767549, girado a su favor en contra del Banco Provincial, siendo que en el procedimiento de calificación de despido, la demandada cancela Bs. 27.337.139,44 por concepto de salarios caídos; Bs. 9.990.349,33 por concepto de indemnización por despido injustificado; Bs. 1.099.072,49, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, para un total de Bs. 38.000.000,00, cantidad ésta recibida por la parte actora a su entera satisfacción. Al respecto, es preciso señalar que la transacción no perjudica los derechos de la trabajadora, quien una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto el representante judicial de la demandada está suficientemente facultado para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, sólo en lo que respecta al presente procedimiento de calificación de despido, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero


La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán


UJAR/ua
ASUNTO N ° BP12-S-2006-000848