REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH13-L-2001-000018
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2001-000018, contentivo de la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JESÚS RAFAEL GUTIERREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.634.727, en contra de las sociedades mercantiles VERAICA, C.A. y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., el tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 2001, quien declina la competencia por la cuantía al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2002, el referido tribunal deja sin efecto el auto de admisión y ordena el emplazamiento de las codemandadas VERAICA y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., así como ordena la notificación a la Procuraduría General de la República.
Suprimida como fue la competencia laboral del referido tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió por inventario la presente causa.
Recibida por distribución interna la presente causa en este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se verificó de oficio el avocamiento en fecha 20 de enero de 2005, ordenándose la notificación del demandante para la reanudación de la causa al cuarto (4º) día hábil siguiente.
Por auto de fecha 15 de julio de 2005, el tribunal ordena la notificación de la parte demandante por correo certificado con acuse de recibo, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 11 de mayo de 2006, es recibida en este tribunal el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales según planilla N º 009764, que corre al folio 111 del expediente, donde el funcionario de correo deja constancia que existe un cambio de dirección en el domicilio procesal señalado por el actor en el libelo de la demanda, el cual se corresponde con la Calle Trujillo, Edificio San José, Piso 1, Oficina 7, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el tribunal constata que la última diligencia realizada por la representación judicial de la parte demandante en el expediente, es la diligencia de fecha 26 de agosto de 2003, que corre al folio 66 del expediente, donde solicitan la notificación de las codemandadas de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya actuación se realizó por ante el tribunal con competencia laboral suprimida, y desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio quien decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese. Notifíquese al demandante en la cartelera del tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por evidenciarse de autos un cambio de dirección. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de respectivo.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:17 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Asimismo, se libró cartel de notificación a la parte actora y se libró oficio N º __________ dirigido a la Procuraduría General de la República. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BH13-L-2001-000018
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