REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-001515

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-S-2005-001515, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano JAIRO CAMILO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.914.046, en contra de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., el tribunal observa:
La demanda es recibida en forma oral por este tribunal, en fecha 23 de mayo de 2005, y es admitida el 25 de mayo de 2005, por auto que corre al folio cuatro (4) del expediente.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 25 de mayo de 2005, fecha en que se admitió la Solicitud de Calificación de Despido, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio quien decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:28 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-S-2005-001515