REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000229
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2005-000229, contentivo de la Demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RENNY DE JESÚS MEDINA MORILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.479.572, en contra de la sociedad mercantil RECTIFICADORA ORIENTE, C.A., sin datos aportados de registro, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 17 de mayo de 2005, siendo que el tribunal ordenó la subsanación del libelo, por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 19 de mayo de 2005, que corre al folio 8 del expediente.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 19 de mayo de 2005, fecha en que el tribunal ordenó la subsanación, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:27 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
UJAR/ua BP12-L-2005-000229
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