REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 30 de junio de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-001586
PARTE ACTORA: BELKIS BEATRIZ GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL PENINSULA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALINDA HERNÁNDEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 30 de junio de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m., pero por coincidencia con la audiencia BP12-L-2005-000324, se difirió para las 11:30 a.m., según auto que corre al folio quince (15) del expediente, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó la ciudadana BELKIS BEATRIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.411.645, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAL PENINSULA DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de septiembre de 1986, bajo el N º 56. tomo N º 57-A, se deja constancia que únicamente compareció la abogada en ejercicio ALINDA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.052, representación que se evidencia según en poder que acompaña en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte actora ciudadana BELKIS BEATRIZ GARCÍA, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (11:30 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

LA APODERADA DE LA DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:45 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-S-2006-001586