REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000415
PARTE ACTORA: CRUZ RAFAEL DUERTO y JESUS ALBERTO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSI JOEL OLIVERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:15 a.m. del día hábil de hoy, martes 6 de junio de 2006, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos CRUZ RAFAEL DUERTO y JESUS ALBERTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 1.197.486 y 10.997.584, en contra de la sociedad mercantil y TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. TRANSOLTESA, domiciliada en Anaco, municipio Anaco del estado Anzoátegui e inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 17 de febrero de 1981, bajo el N 45, Tomo –A-, con modificaciones posteriores inscritas en el Registro Mercantil mencionado en fecha 31 de enero de 1986, bajo el Nº 3, Tomo A-2, y en fecha 23 de marzo de 1996, bajo el Nº 13, Tomo A-119, cuya última modificación se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la mencionada Circunscripción Judicial en fecha dos (2) de febrero de 2002, bajo el Nº 05, Tomo A-04, comparecieron por ante este despacho, el abogado en ejercicio YENSI JOEL OLIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.498.768, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 54.555, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandante, suficientemente facultado según poder que corre a los folios 11 y 12 del expediente, quien para los efectos de este documento se denominará LOS DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), compareció la abogada en ejercicio ISMAR MARTÍNEZ MICALE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.681.690, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 81.508, según se evidencia de instrumento poder que igualmente riela en autos de los folios 27 al 30, quienes han llegado al siguiente Acuerdo Transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
LOS DEMANDANTES, CRUZ RAFAEL DUERTO y JESUS ALBERTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 1.197.486 y V- 10.997.584, respectivamente, representados por el abogado YENSI OLIVEROS, antes identificado, los cuales a los efectos de esta Acta cuando se les mencione de manera conjunta serán denominados como LOS DEMANDANTES y la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDAURAS TÉCNICAS, S.A. TRANSOLTESA, debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, ISMAR MARTINEZ MICALE, al inicio identificada, carácter y facultades las cuales constan en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA en este Expediente o Asunto número BP12-L-2005-000415, exponemos: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de DAR POR TERMINADO el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano CRUZ RAFAEL DUERTO declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA comenzó en fecha 8 de enero de 2001 y terminó por despido injustificado el 15 de mayo del año 2005; declara igualmente como último salario normal devengado el monto de Bs.31.235,17 diarios. El ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA se inició en fecha 12 de Marzo de 2001 y finalizó por despido injustificado en fecha 03 de Abril de 2005; declara igualmente como último salario normal devengado el monto Bs.14.175,91 diarios). LOS DEMANDANTES reclaman a LA DEMANDADA el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo (Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses por Antigüedad, entre otros) con aplicación de la Convención Colectiva Petrolera. El ciudadano CRUZ RAFAEL DUERTO demanda el pago de Bs. 58.689.043,89 y el ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO demanda el pago de Bs. 12.628.583,00.-
SEGUNDO: LA DEMANDADA declara que: LOS DEMANDANTES prestaron sus servicios en beneficio de LA DEMANDADA de manera eventual y no continua, siendo la última vez que prestaron sus servicios para la empresa en fecha 13-05-05 para el caso de CRUZ RAFAEL DUERTO y en fecha 31-03-05 para el caso de JESUS ALBERTO ROMERO. Asimismo declara que en la oportunidad en que LOS DEMANDANTES prestaron sus servicios a la empresa se les pagaron íntegramente -a cada uno de ellos- los sueldos y salarios y todos los gananciales correspondientes al tiempo efectivo de servicio o de labor prestado, lo cual incluye las vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, horas extras, bono nocturno, días de descanso, días adicionales, vivienda, entre otros. LA DEMANDADA igualmente rechaza la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera solicitada por LOS DEMANDANTES.
TERCERO: Sin embargo y con el objeto de dar por finalizada la presente acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA conviene en cancelar a LOS DEMANDANTES a título de transacción y éstos lo aceptan conforme igualmente a título de transacción, lo siguiente:
- LA DEMANDADA conviene en cancelar al ciudadano CRUZ RAFAEL DUERTO, plenamente identificado, la cantidad única, total y definitiva de QUNCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), mediante cheque signado con el N º 60961726, de la cuenta corriente N º 01050090701090104871, de fecha 5 de junio de 2005, girado por la demandada TRANSOLTESA, S.A., en contra del Banco Mercantil, a la orden de CRUZ DUERTO, el cual entrega LA DEMANDADA en este acto, al abogado en ejercicio YENSI OLIVERO, quien lo recibe a su plena satisfacción. LA DEMANDADA manifiesta que cancela el referido monto, con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción, que COMPRENDE EL PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y OTROS CONCEPTOS los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro procedimiento, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto con el monto antes indicado, tales conceptos son: Prestación de Antigüedad de conformidad con artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Preaviso del artículo 104 y 106 LOT, Vacaciones (artículo 219 LOT), Bono Vacacional (Artículo 223 LOT), Utilidades (Artículos 174 y siguientes LOT), Incidencias de Utilidades y Bono vacacional en la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
- LA DEMANDADA conviene en cancelar al ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO, ya plenamente identificado, la cantidad única, total y definitiva de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), mediante cheque signado con el N º 66817675, de la cuenta corriente N º 01050090701090104871, de fecha 5 de junio de 2005, girado por la demandada TRANSOLTESA, S.A., en contra del Banco Mercantil, a la orden de JESÚS AZOCAR ROMERO, el cual entrega LA DEMANDADA en este acto, al abogado en ejercicio YENSI OLIVERO, quien lo recibe a su plena satisfacción. LA DEMANDADA manifiesta que cancela el referido monto, que LA DEMANDADA se consigna en este acto. Con este monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción COMPRENDE EL PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y OTROS CONCEPTOS los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro procedimiento, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto con el monto antes indicado, tales conceptos son: Prestación de Antigüedad de conformidad con artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Preaviso del artículo 104 y 106 LOT, Vacaciones (artículo 219 LOT), Bono Vacacional (Artículo 223 LOT), Utilidades (Artículo 174 y siguientes LOT), Incidencias de Utilidades y Bono vacacional en la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
CUARTO: El ciudadano CRUZ RAFAEL DUERTO, a través de su apoderado judicial, declara que está conforme con el monto que en el presente documento LA DEMANDADA se compromete a cancelarle en el lapso antes señalado y que el mismo comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, vale decir, Preaviso, Antigüedad legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Ayuda Vacacional, Ayuda vacacional fraccionada, Utilidades, Incidencia de las Utilidades en las prestaciones, Incidencia de Ayuda Vacacional en las prestaciones, Tarjetas de Comisariato y las costas y costos judiciales incluyendo honorarios profesionales de abogados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento. El monto total aquí aceptado por CRUZ RAFAEL DUERTO comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, pero este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a CRUZ RAFAEL DUERTO con motivo de su extinguida relación de trabajo con LA DEMANDADA. Las partes hacemos constar de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad en cualquiera de los casos. En virtud de la presente transacción y una vez efectuado el pago aceptado en esta Acta a título de transacción por CRUZ RAFAEL DUERTO, éste declara que una vez efectuado el pago por LA DEMANDADA, nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio, por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito
QUINTO: El ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO, a través de su apoderado judicial, declara que esta conforme con el monto que en el presente documento LA DEMANDADA se compromete a cancelarle en el lapso antes señalado y que el mismo comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, vale decir, Preaviso, Antigüedad legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Ayuda Vacacional, Ayuda vacacional fraccionada, Utilidades, Incidencia de las Utilidades en las prestaciones, Incidencia de Ayuda Vacacional en las prestaciones, Tarjetas de Comisariato y las costas y costos judiciales incluyendo honorarios profesionales de abogados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento. El monto total aquí aceptado por JESUS ALBERTO ROMERO comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, pero este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a JESUS ALBERTO ROMERO con motivo de su extinguida relación de trabajo con LA DEMANDADA. Las partes hacemos constar de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad en cualquiera de los casos. En virtud de la presente transacción y una vez recibido el pago aceptado en esta Acta a título de transacción por JESUS ALBERTO ROMERO, éste declara que una vez efectuado el pago por LA DEMANDADA, nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio, por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito.
SEXTO: Tanto LA DEMANDADA como LOS DEMANDANTES solicitamos a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que la presente transacción sea homologada, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas CUATRO (4) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para cada uno de LOS DEMANDANTES y otra para LA DEMANDADA; así como también que sean entregas originales a cada parte las pruebas que hubiesen promovido en el presente juicio Es todo.-
En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que el apoderado judicial de LOS DEMANDANTES CRUZ DUERTO y JESÚS AZOCAR ROMERO, está suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, siendo que recibe dos cheques, signados con los N º 60961726 y 66817675, por las cantidades de Bs. 15.000.000,00 y Bs. 7.000.000,00, a la orden de CRUZ DUERTO y JESÚS AZOCAR ROMERO, y que LOS DEMANDANTES son libres de disponer sobre sus derechos litigiosos, específicamente el actor CRUZ DUERTO, transó por la cantidad de Bs. 15.000.000,00 y el actor JESÚS AZOCAR ROMERO, por Bs. 7.000.000,00, por haber terminado la relación de trabajo, y que la representante de la demandada, está suficientemente facultada para suscribir el acuerdo alcanzado, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la transacción a cada una de las partes. Se ordena el archivo del expediente.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero


EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES


LA APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-L-2005-000415