REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 7 de junio de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S -2006-000802
PARTE ACTORA: HUGO RAMÓN CUBILLÁN BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUDEL GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: AGARCORP DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:15 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 7 de junio de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano HUGO RAMÓN CUBILLÁN BECERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.264.793, en contra de la sociedad mercantil AGARCORP DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de marzo de 2000, bajo el N º 80, tomo 405, se deja constancia que solamente estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.098, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil demandada AGARCORP DE VENEZUELA, C.A.; y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preeliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (10:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada AGARCORP DE VENEZUELA, C.A.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BP12-S-2006-000802. UJAR/ua
|