REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 8 de junio de 2006

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000021
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADRIAN VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS COLONICO RODRÍGUEZ y CESAR GONZÁLEZ GRANADO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YELAMO, C.A. y PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por PETROZUATA, C.A. Abg. Rafael Ramos y por TRANSPORTE YELAMO, C.A., Abg. José Leotaud
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 12:30 p.m. del día hábil de hoy, jueves 8 de junio de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 12:15 p.m., pero por coincidencia con otras audiencias, se instala en esta oportunidad, en la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GUSTAVO ADRIAN VASQUEZ UTCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad números 2.519.931, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE YELAMO, C.A., inscrita por ante el Registro Primero de la ciudad de Barcelona, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1º de febrero del año 1.973, inserto bajo el N º 2 tomo A-IV, y PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1996, inserto bajo el N º 11, tomo A-10, se deja constancia que se encuentran presentes el abogado en ejercicio JOSÉ LEOTAUD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 85.390, por la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO, C.A., representación que se evidencia según poder que acompaña en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y el abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 10.205, actuando en representación de la sociedad mercantil codemandada PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA, C.A.), según se evidencia en poder original que consigna en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante GUSTAVO ADRIAN VASQUEZ UTCHEZ, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (12:15 p.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero


Por TRANSPORTE YELAMO, C.A.


Por PETROZUATA, C.A.

La Secretaria

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:45 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria


Abg. Marines Sulbarán

BP12-L-2004-000021.
UJAR/ua