REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 8 de junio de 2006
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-000843
PARTE ACTORA: YUNIS ANTONIO PEREZ LUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DETSYS DEL VALLE INFANTE MALPICA
PARTE DEMANDADA: ENVIRONMENTAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A. (EOICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANSELMO REYES GONZÁLEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 9:00 a.m. del día hábil de hoy jueves 8 de junio de 2006, la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano YUNIS ANTONIO LUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.964.087, en contra de la sociedad mercantil ENVIRONMETAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A. (EOICA), sociedad mercantil domiciliada en Anaco Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 39, Tomo A-83 en fecha 1º de diciembre de 1992, comparecieron la parte demandante ciudadano YUNIS ANTONIO LUQUE, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio DETSYS DEL VALLE INFANTE MALPICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 72.426, quien para todos los efectos de la presente acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil ENVIRONMETAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A. (EOICA), compareció el abogado en ejercicio ANSELMO REYES GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 12.636, representación que se evidencia según poder que acompaña a la audiencia en dos (2) folios útiles, quien para todos los efectos de esta acta se denominará “LA EMPRESA”, estando presentes ambas partes, en vista que la mediación ha sido positiva en este proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La EMPRESA reconoce que EL EX TRABAJADOR, laboró para ella ocupando el cargo de Obrero, desde el 10 de enero de 2005 hasta el 9 de marzo de 2006, fecha en que fue despedido injustificadamente, y que devengaba un último salario de Bs. 639.167,00 mensuales.
En este sentido, en aras de lograr un acuerdo, la EMPRESA de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insiste en que el despido fue injustificado y ofrece a pagarle al EXTRABAJADOR sus prestaciones sociales, salarios caídos, e indemnización por despido y preaviso del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que, con miras a ponerle fin a este procedimiento de calificación de despido, LA EMPRESA procede a pagarle las PRESTACIONES SOCIALES al EXTRABAJADOR, de acuerdo a los siguientes montos:
NOMBRE: YUNIS PEREZ
C.I. N º: 13.964.087
Ingreso: 10 de enero de 2005
Egreso: 09 de marzo de 2006-06-08
Tiempo de servicio: 1 año; 1 mes y 27 días
Salario: 665.000,00
Antigüedad: 57 días……………………….…………………………Bs. 1.456.784,72
Vacaciones Fraccionadas: 3 días x 22.167,00………………………….Bs. 66.501,00
UTILIDADES: Bs. 1.529.500,00 x 33,33 %.........................................Bs. 509.782,35
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES………………..Bs. 71.317,06
INDEM. POR DESPIDO, 125 LOT: 30 días x Bs. 22.167,00………Bs. 665.010,00
INDEM. SUST. PREAVISO: 45 días x Bs. 22.167,00……………Bs. 997.515,00
Sub-Tota…………………………………………………………….Bs. 3.811.244,13
Ince 0,5%.......................................................................Bs. 2.548,91
ANTICIPO DE PRESTACIONES…………………....Bs. 353.167,53
Total Prestaciones Sociales………………………………………..Bs. 3.555.527,69
Más Salarios Caídos, del 28-04-06 al 08-06-06………………………Bs. 919.916,67
Total a pagar………………………………………………………..Bs. 4.475.444,36
En este estado, EL EXTRABAJADOR acepta el ofrecimiento de LA EMPRESA, como cantidad correspondiente a sus prestaciones sociales, indemnización por despido y preaviso, así como los salarios caídos, a los fines de dar por terminado el procedimiento de calificación de despido, manifestando que, se reserva el derecho de cobrar cualquier diferencia en las prestaciones sociales que puedan corresponderle.
En este estado, LA EMPRESA entrega a EL EXTRABAJADOR, dos cheques, signados con los N º 09878674, y 68878675, por las cantidades de Bs. 3.555.527,69 y Bs. 919.916,67, girado por la empresa a favor de YUNIS PEREZ, en contra del Banco Mercantil, girado en contra del Banco Mercantil, como pago definitivo que ponga fin al procedimiento de calificación, por lo que, con este pago, a juicio de la EMPRESA, quedan saldadas las pretensiones del actor en cuanto a la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos reclamadas en este proceso.
En este estado el EX TRABAJADOR expone: “Manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por la empresa demandada”.
Ambas partes, con el pago efectuado, manifiestan que nada quedan a deberse por concepto de indemnización por despido, preaviso y salarios caídos, con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que, con la cantidad transada, ambas partes solicitan al tribunal que homologue el acuerdo alcanzado. Ambas partes, acuerdan que los honorarios profesionales serán cancelados por cada una de las partes que los haya contratado.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “De la revisión de los términos del acuerdo, se evidencia que el solicitante YUNIS PEREZ, está debidamente asistido de abogado, siendo que después de terminada la relación de trabajo los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y la transacción versa sobre materias que no está prohibida la transacción o el desistimiento. En este sentido, se verifica que la demandada paga las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la empresa en el presente procedimiento (28-04-06) hasta el día de hoy (08-06-06), y una cantidad por Prestaciones Sociales, correspondiente a la Antigüedad y otros conceptos legales, y que el representante de la demandada ENVIRONMETAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A., (EOICA), está suficientemente facultado para transigir, por lo que, a juicio del tribunal la transacción no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni viola o cercena derechos irrenunciables del ex trabajador. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, y se constata que el ciudadano YUNIS PÉREZ, recibió dos (2) cheques signados con los N º 09878674 y 68878675, por las cantidades de Bs. 3.555.527,69 y Bs. 919.916,67, para un total de Bs. 4.475.444,36, siendo éste el monto transado, por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en lo que respecta al procedimiento de calificación de despido, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo el expediente, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada del acta transaccional a cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 a.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Marines Sulbarán
UJAR/ua BP12-S-2006-000843
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