REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero (01) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2003-000149
PARTE ACTORA: LUIS ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.851.348.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY COLON FEBRES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.670.
PARTE DEMANDADA: ARIEL ABRAHAM ABBADY COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.909.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTA DE MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, primero (01) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.851.348., debidamente representado judicialmente por su apoderado judicial FREDDY COLON FEBRES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.670, en su condición de parte actora y por la parte demandada ARIEL ABRAHAM ABBADY COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente representada por el ciudadano ARIEL ABRAHAM ABBDY, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.310.359, en su condición de Presidente de la misma, debidamente representado judicialmente por la ciudadana ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 46.909. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, debatidos los puntos controvertidos, en este estado interviene la representante de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), comprendidos así: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), para su persona y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), para el Abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.473.501, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.972, por los honorarios profesionales generados en el presente juicio, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Por cuanto las partes hacen constar que la acción de encuentra evidentemente prescrita. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, pagadero el día catorce (14) de Julio del dos mil seis (2006). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Y así igualmente el Abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT, acepta la cantidad de honorarios profesionales a él ofrecidos, no teniendo nada más que solicitar con respecto a éstos. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA ACTORA Y SU ABOGADO REPRESENTANTE,

El Abg. JOSE GRAGORIO BETANCOURT,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,