REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
El Tigre, primero (01) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO : BH14-L-2000-000027
Parte Demandante: ALEXIS GUERRA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.853.493.
Apoderado Judicial Parte Actora: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, ROSA ELVIRA FACENDO y Otros, Abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 37.906, y 53.134, respectivamente.
Parte Demandada: PRIDE DRILLING, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1983, anotada bajo el Nro. 32, tomo 3-A.
Apoderado Judicial Parte Demandada: RAMON RAMIREZ GONZALEZ, LUIS NATERA, INGRID BELLUNE, MARIO GUILLERMO MASSONE OSORIO, YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, YACARI GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.328, 48.110, 52.781, 75.406, 29.610, 86.704 Y 71.447, respectivamente.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Otros Conceptos Laborales y Daño Moral.
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de Mayo del 2006, por la ciudadana ROSA ELVIRA FACENDO, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.134, cursante al folio sesenta y uno (61) de la 2º pieza del presente Expediente, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicita la entrega de las cantidades de dinero, consignadas por la representación judicial de la parte Demandada, en fecha 25 de Mayo del 2006, este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Abril del 2006, este Tribunal Declaró Improcedente la solicitud de Nulidad de la Experticia Complementaria del Fallo, solicitada por la representación judicial de la parte Demandada, cursante desde el folio veinte (20) al veinticinco (25) de la 2º pieza del expediente.
De dicha Interlocutoria se escuchó Apelación, al efecto devolutivo, interpuesta por la parte Demandada, en la persona de su Apoderada Judicial.
Por Auto de fecha 18 de Mayo del 2006, este Tribunal Decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia y de la Experticia Complementaria del Fallo, en la cual la Empresa PRIDE DRILLING, C.A. quedó condenada a pagar la suma de Bs. 118.502.061,38, tal como consta al folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de esta 2º pieza.
En fecha 22 de Mayo del 2006, por comisión el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, en compañía de los Apoderados judiciales de la parte Actora a los fines de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, la parte Actora concedió a la parte demandada un lapso de diez (10) días continuos, a los fines de que diera cumplimiento durante ese lapso.
En fecha 25 de Mayo del 2006, la representación judicial de la parte Demandada, mediante Escrito consignó las cantidades de dinero obligadas a pagar, en Cheques Nros. 00203898 y 00203885, de fecha 25/05/2006, ambos, respectivamente, contra el Banco Provincial, los cuales por auto de fecha 30 de Mayo del 2006, se ordenaron remitir a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines de su resguardo, tal como se observa al folio cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) del Expediente.
Ahora bien, como quiera que se encuentra pendiente las resultas de la Apelación interpuesta por la Demandada, de la Interlocutoria de fecha 26 de Abril del 2006, mediante la cual se declaró Improcedente la Solicitud de Nulidad de la Experticia Complementaria del Fallo, y por cuanto se encuentra a la expectativa en derecho de lo que a bien considere el Juzgado Superior del Trabajo que le corresponda conocer de la misma, y que el resultado pudiese afectar el monto definitivo a ser cancelado al Actor, este Tribunal teniendo como norte la sana prudencia considera necesario esperar las resultas del recurso de Apelación que se encuentra pendiente, por lo que, se Abstiene de hacer entrega de las referidas cantidades de dinero que fueron consignadas en Cheques Nros. 00203898 y 00203885, de fecha 25/05/2006, ambos, respectivamente, contra el Banco Provincial, por la Empresa Demandada, y a los fines de que no se vea mermada estas cantidades en detrimento de su beneficiario, ordena la Apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano ALEXIS GUERRA GONZALEZ, parte Actora en la presente Causa. En consecuencia Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines de que realice las gestiones tendientes a dar cumplimiento a lo aquí ordenado. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.
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