REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero (01) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000063
Vista la Transacción celebrada entre las partes y presentada en fecha 12 de Agosto de 2005, que corre desde los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42) de este expediente, el Tribunal observa:
De la revisión de la transacción celebrada entre las partes, ciudadano PABLO GRUBER ASCANIO, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.621, en su condición de Apoderado Judicial Especial de la Empresa demandada, PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA) y el ciudadano JOSE NARCISO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.916.818, debidamente asistido por el ciudadano Abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.790, en su condición de Parte Actora, para decidir este Tribunal Observa:
Del contenido de la Transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, el ciudadano JOSE NARCISO GUTIERREZ, arriba identificado, se encuentra debidamente asistido por Abogado de su confianza; y por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento; ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador; no viola normas de orden público, y siendo que tal como se evidencia de la diligencia presentada en fecha 30 de Mayo del 2006, por la representación judicial de la demandada, mediante la cual consigna copia de instrumento en copia del respectivo cheque de pago, e igualmente acompañó copia del soporte bancario del referido cheque emitido a favor del ciudadano JOSE NARCISO GUTIERREZ, por Bolívares 5.810.016,93, en fecha 08 de Junio de 2005, librado contra el Banco mercantil, cumpliendo de esta manera con lo ordenado por Auto de fecha 20 de Septiembre del 2005, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 1.713 del Código Civil, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Celebrada entre las partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los primero (01) días del mes de Junio de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.
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