REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2002-000066

PARTE ACTORA: ELMI ARCANGEL MIRANDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.938.713, domiciliado en la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO GOMEZ y KARIN SHEILA TORRES OJEDA, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo los Nº 44.046 Y 85.002, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LASMO VENEZUELA B.V.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


Vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2002-000066, contentivo de Demanda por Cobro de Enfermedad Profesional, interpuesta por el ciudadano ELMI ARCANGEL MIRANDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.938.713, domiciliado en la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en contra de la empresa LASMO VENEZUELA B.V., este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el Accionante, en fecha 30 de Julio de 2002, admitiendo dicha Demanda el entonces Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Septiembre del mismo año.

Ahora bien, el Tribunal Observa diligencia de fecha diecinueve (19) de Julio del dos mil cuatro (2004), presentada por el ciudadano Abogado FREDDY ANTONIO GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, cursante al folio treinta y siete (37) del expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERCEDES SANCHEZ
LA SECRETARIA.
Abg. BRENDA CASTILLO.

En ésta misma fecha, diez (10) de Julio del 2006, siendo las 12:20 p.m, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. BRENDA CASTILLO.