REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce (12) de Junio del dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BH13-L-2000-000004
Visto el Desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA, PETROLEO, S.A., efectuado en esta misma fecha por los ciudadanos VICENTE HERNANDEZ y ANGEL RAMOS, en su condición de parte Actora en la presente Causa, debidamente representados judicialmente por el ciudadano ANTONIO MARQUEZ LOSADA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 37.211, en el acto de la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal para Decidir observa:
Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, los Actores se encontraban debidamente representados por Abogado de su Confianza y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la Codemandada PDVSA Petróleos, S.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única Demandada a la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.
Regístrese. Notifíquese de la presente Decisión, mediante Oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República. Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. BRENDA CASTILLO.
|