REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce (12) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000145
Vista la Diligencia presentada por la representación judicial de la parte Actora, ciudadano Abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.715, cursante al folio doscientos sesenta y nueve (269) del Expediente, mediante la cual solicita 1.) La indexación monetaria a partir del Decreto de Ejecución hasta la fecha de la consignación del pago efectuado y 2.) que este Tribunal solicite a la Empresa que consigne todo lo relativo a las planillas 14-02 y 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y sus respectivos aportes generados por la relación laboral de su representado; así como los aportes por concepto de Instituto de Cooperación Educativa (INCE); los aportes establecidos en la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, en virtud de ser derechos que le corresponden a la parte Accionante, este Tribunal para decidir, considera:
En cuanto a la solicitud de indexación monetaria a partir del decreto de Ejecución hasta la fecha de la consignación del pago efectuado por la Demandada, conforme a lo establecido en Sentencia de fecha 5 de Mayo del 2006, bajo la Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, caso EUGENIO RODRIGUEZ & MARSARA, C.A, entre tantas otras, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal, declara PROCEDENTE la Indexación o Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada, la cual debe ser calculada desde el decreto de Ejecución de fecha 22 de Mayo del 2006, cursante al folio 255 y 256 del presente expediente, hasta la fecha cinco (05) de Junio del dos mil seis (2006), fecha esta de donde se desprende cursante al folio 264 del Expediente, la Empresa demandada por medio de su Apoderada Judicial dio cumplimiento al Fallo, para lo cual deberá realizarse mediante Experticia Complementaria por un único experto designado por este Tribunal. Así se decide.-
En cuanto a lo solicitado por la representación judicial de la parte Actora, en el sentido de que este Tribunal proceda a instar en un tiempo perentorio a la empresa para que consigne todo lo relativo a las planillas 14-02 y 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y sus respectivos aportes generados por la relación laboral de su representado; así como los aportes por concepto de Instituto de Cooperación Educativa (INCE); los aportes establecidos en la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, este Tribunal declara IMPROCEDENTE tal solicitud, por no haber constituido tales pedimentos objeto del controvertido y consecuencialmente ordenado en la parte dispositiva del fallo definitivo de la presente Causa. Así se Decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1.) PROCEDENTE la Indexación o Corrección Monetaria de la cantidad condenada en el fallo definitivo desde el decreto de Ejecución Forzosa, hasta la fecha en que la Demandada dio cumplimiento del Fallo, todo ello tal como se estableció en la parte Motiva de la presente Interlocutoria y en base al criterio jurisprudencial citado. 2.) IMPROCEDENTE la Solicitud de instar en un tiempo perentorio a la Empresa para que consigne todo lo relativo a las planillas 14-02 y 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y sus respectivos aportes generados por la relación laboral de su representado; así como los aportes por concepto de Instituto de Cooperación Educativa (INCE); los aportes establecidos en la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, por los motivos establecidos en la motiva de este fallo.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg. BRENDA CASTILLO.
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