REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece (13) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2002-000010
PARTE ACTORA: EUGENIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.914.447.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Eugenia Sánchez y Sayurí Rodríguez, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.274 y 86.704, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas: MARISANDRA ROJAS, YARISMA LOZADA y CARMEN LOZADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 58.716, 29.610 y 86.984, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 12:30 pm. del día hoy, trece (13) de Junio del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano: EUGENIO FIGUEROA, C.I. Nº 4.914.447, contra la sociedad mercantil: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. (SPA). Comparecieron las ciudadanas MARIA EUGENIA SANZHEZ y SAYURI RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 84.274 y 86.704, respectivamente en sus condiciones de Apoderada judicial de la parte Actora. Igualmente estuvo presente la ciudadana Abogado CARMEN LOSADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.984, en su condición de parte demandada: Empresa: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. (SPA), tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, debatidos los puntos controvertidos, en este estado interviene la representante de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, pagadero el día dieciocho (18) de Julio del dos mil seis (2006), mediante Cheque a nombre del trabajador. La parte actora, por medio de su representación judicial, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, no atenta contra disposiciones de orden público este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LAS APODERADAS JUDICIALES DEL ACTOR,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,