REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO:
PARTE ACTORA: SHERWIN HOLDER, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 82.060.185.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE SEEBER BACCARO y OTTO RAFAEL SANCHEZ NAVENA, Abogados en Ejercicio, con domicilio procesal en Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, Urbanización Las Margaritas, Casa Nº 14, El Tigre, Estado Anzoátegui, inscritos en el IPSA bajo los Nº 91.613 y 8.298, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TESCO CORPORATIONS SUCURSAL VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSAN, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.052.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACIONAL
Siendo las 11:30 a.m. del día hoy, catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana MARÍA JOSÉ SEEBER BACCARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.187.081, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.613, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SHERWIN HOLDER, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.060.185, parte actora en la presente causa (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará “EL DEMANDANTE”), carácter el suyo que consta de instrumento poder que corre inserto en autos; y por la otra parte, la empresa TESCO CORPORATION, sociedad mercantil constituida y existente de conformidad con las leyes de la Provincia de Alberta, Canadá en fecha 1º de diciembre de 1993 y cuya sucursal fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de julio de 1996, bajo el Nº 84, Tomo 43-A-Qto. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará “LA DEMANDADA”), debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.803.433 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.821, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE alega: (i) haber prestado sus servicios personales como “Supervisor de SHA (Seguridad, Higiene y Ambiente)” para LA DEMANDADA, en forma ininterrumpida, desde el 05 de septiembre de 2000 hasta el 02 de septiembre de 2005, fecha en la cual renunció de manera voluntaria al cargo que venía desempeñando para LA DEMANDADA: (ii) que se encontraba amparado por la Convención Colectiva de la Industria Petrolera (“CCP”), toda vez que: (a) no desempeñaba un cargo de dirección y confianza; (b) no desempeñaba un cargo de administración; (c) no cumplía funciones de carácter jerárquico; (d) no fungía como representante del patrono; y (e) no poseía firma autorizada para actuar en nombre de LA DEMANDADA. En este sentido, alega EL DEMANDANTE que al no realizar un trabajo de los contemplados en los artículos 42, 45, 47, 50 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), pertenecía la Nómina Mensual Menor de LA DEMANDADA; (iii) que en fecha 27 de septiembre de 2005, y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA por su renuncia al cargo que venía desempeñando, recibió de LA DEMANDADA por concepto de pago de los derechos que se causan como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, la cantidad de Catorce Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.14.498.482,73); (iv) que los pagos realizados por LA DEMANDADA por concepto de los derechos que se causan como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, fueron realizados sin considerar en momento alguno la aplicación del régimen previsto en la CCP; y (v) que para el momento de la culminación de la relación de trabajo devengada un salario mensual básico de Bs.2.250.000,00, y un salario integral diario equivalente a la cantidad de Bs.144.416,53, el cual estaba compuesto de la siguiente manera: (a) salario básico: Bs.85.425,00; (b) salario normal: Bs.108.315,10; (c) ayuda de ciudad: Bs.4.000,00; (d) prima de movilización: Bs.18.898,44; y (e) utilidades (33,33%): Bs. 36.101,42. En virtud de lo anterior, sostiene EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA le adeuda los conceptos y cantidades que a continuación se indican: (i) Antigüedad legal (Art. 108 LOT y Cláusula 9, numeral 1, Literal B de la CCP): la cantidad de Bs.21.662.479,26 equivalente a 150 días de salario integral; (ii) Antigüedad contractual (Art. 108 de la LOT y Cláusula 9, numeral 1, Literal D de la CCP): la cantidad de Bs.10.831.239,63 equivalente a 75 días de salario integral; (iii) Antigüedad adicional (Art. 108 de la LOT y Cláusula 8, Literal A de la CCP): la cantidad de Bs.10.831.239,63 equivalente a 75 días de salario integral; (iv) Vacaciones anuales dejadas de pagar (Arts. 145 y 219 de la LOT y Cláusula 8, Literal A de la CCP): la cantidad de Bs.6.173.960,94 equivalente a 57 días de salario normal; (v) Bono vacacional anual dejado de pagar (Arts. 145 y 219 de la LOT y Cláusula 8, Literal A de la CCP): la cantidad de Bs.15.376.500,00 equivalente a 180 días de salario básico; y (vi) Utilidades acumuladas bonificables al 33,33% (Arts. 133, 146 y 174 de la LOT y Cláusulas 4 y 69, numeral 9 de la CCP): la cantidad de Bs.6.374.362,80 equivalente a 80 días de salario; (vii) Impacto y/o incidencia de las utilidades por vacaciones y bono vacacional dejados de percibir: la cantidad de Bs.7.182.768,63. En tal sentido, EL DEMANDANTE considera que se le adeuda la suma total de Bs.78.432.550,58, menos las siguientes deducciones: (i) INCE: la cantidad de Bs.31.871,81 equivalente al 0,50% de las utilidades adeudadas; y (ii) los montos que alega le fueron adelantados por LA DEMANDADA, es decir: (a) Anticipo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales: la cantidad de Bs.7.450.000,00; y (b) Descuento por adelanto de los derechos que se causan como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo: la cantidad de Bs.24.388.320,21, compuesta de la siguiente manera: (i) Bs.14.498.482,73 por concepto de liquidación; y (ii) Bs.9.889.838,52 entregados a su ex-cónyuge por existir embargo a su favor por disolución de la sociedad conyugal por demanda de divorcio. En consecuencia, y a pesar que EL DEMANDANTE estimó inicialmente su demanda en la suma de Bs.32.404.930,21, y como quiera que el Tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto la misma no llenaba los requisitos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EL DEMANDANTE reformó el libelo y aumentó el monto demandado a la suma neta de Bs.46.626.102,00. Adicionalmente, EL DEMANDANTE reclama el pago de: (i) intereses sobre prestaciones sociales hasta la fecha efectiva de su pago; y (ii) costas y costos del proceso, los cuales fueron estimados en el primer libelo de demanda (no reforma del libelo), en el 25% de la suma total reclamada, es decir, en la cantidad de Bs.8.101.232,50. SEGUNDO: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice la anterior declaración de EL DEMANDANTE, toda vez que: (i) EL DEMANDANTE se encuentra expresamente excluido de la aplicación del régimen previsto en la CCP (a tenor de lo dispuesto en su Cláusula Tercera), por ser un trabajador de confianza y en virtud de la naturaleza real de las funciones efectivamente desempeñadas en el cargo de “Supervisor de SHA (Seguridad, Higiene y Ambiente)”, teniendo a su cargo la supervisión de otros trabajadores, tal y como expresamente lo confiesa en su libelo de demanda (folio 2). Adicionalmente, en el ejercicio de su cargo, EL DEMANDANTE tenía facultades expresas para amonestar y sancionar al personal que tenía bajo su supervisión, hecho éste que lo excluye del ámbito de aplicación de la CCP de conformidad con lo dispuesto en su Cláusula Tercera. Para mayor abundamiento, mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en el caso Luis Portillo vs. Maersk Drilling Venezuela, S.A. en fecha 2 de agosto del año 2005, se estableció que los trabajadores que desempeñen cargos de confianza y supervisen personal, como ocurre en el presente caso, se encuentran expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la CCP en atención a lo establecido en su Cláusula Tercera; y (ii) LA DEMANDADA pagó oportuna y efectivamente a EL DEMANDANTE todos los derechos que se causan como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ello tal y como se evidencia de la propia confesión de EL DEMANDANTE en la reforma de su libelo de demanda (folio 221), quién expresa haber recibido de LA DEMANDADA la cantidad de cantidad de Bs.24.388.320,21, compuesta de la siguiente manera: (i) Bs.14.498.482,73 por concepto de liquidación; y (ii) Bs.9.889.838,52 entregados a su ex-cónyuge por existir embargo a su favor por disolución de la sociedad conyugal por demanda de divorcio; y (iii) finalmente, al no ser procedentes las reclamaciones principales de EL DEMANDANTE contenidas en su libelo de demanda, por vía de consecuencia, tampoco lo son las pretensiones accesorias, esto es, intereses moratorios e indexación monetaria. En consecuencia, por todas las razones antes expuestas, nada adeuda LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno ni por ningún otro concepto, pues, todas aquellas acreencias laborales causadas durante la relación laboral fueron debida y oportunamente pagadas y finiquitadas. TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: Como consecuencia de lo anterior, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasionan, y sin que ello implique el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio. En este sentido, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente convienen en una bonificación única, especial y graciosa, equivalente a SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00) la cual resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta Transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados en el futuro por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, así como en contra de cualesquiera de sus filiales, compañías relacionadas, accionistas, directores y empleados con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA o por cualquier otro concepto. CUARTO: FINIQUITO: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, así como tampoco por todos y cada uno de los reclamos señalados por EL DEMANDANTE en su escrito libelar, que damos aquí por enteramente reproducidos, así como también las señaladas en la cláusula Primera de esta Transacción. El Monto total el cual se cancela en este acto, se efectúa con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:
PREAVISO LEGAL BOLÍVARES 200.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 500.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 150.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 150.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 250.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 100.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 150.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 15.000,00; UTILIDADES E IMPACTO SOBRE ANTIGÜEDAD, BONO VACACIONAL Y VACACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 200.000,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 35.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 80.000,00; VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 200.000,00; UTILIDADES LEGALE Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 50.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 50.000,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 20.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 25.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DE LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y/O ACCIDENTE DE TRABAJO DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 35.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 20.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 50.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 25.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 55.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 85.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO BOLÍVARES 25.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 150.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 50.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 1.500.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 100.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 200.000,00; ASIGNACIÓN DE TELÉFONO CELULAR, USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO Y SU INCIDENCIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD Y DEMÁS BENEFICIOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 110.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 55.000,00; BONO DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 50.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 50.000,00; BONOS Y BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES 50.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 50.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 90.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 50.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO, POR HERNIA DISCAL, INGUINAL, CERVICAL Y/O UMBILICAL O CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 100.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, LUCRO CESANTE, PROMEDIO DE VIDA UTIL BOLÍVARES 50.000,00; INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INCLUIDOS LOS DE TRASPORTE, TRATAMIENTOS MÉDICOS, REHABILITACIÓN Y MEDICAMENTOS BOLÍVARES 220.000,00; DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y RETIRO INJUSTIFICADO BOLÍVARES 150.000,00; INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRABAJO BOLÍVARES 100.000,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 666 DE LA LOT VIGENTE, BONO DE TRANSFERENCIA PREVISTO EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 666 DE LA LOT VIGENTE; BOLÍVARES 150.000,00; DIFERENCIAS EN LAS PRESTACIONES SOCIALES Y/O DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD (SEGUNDO ACÁPITE DEL ARTÍCULO 108 DE LA LOT Y 71 DE SU REGLAMENTO) BOLÍVARES 100.000,00; INTERESES SOBRE LA COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA Y/O SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 120.000,00; PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, INCLUYENDO UTILIDADES FRACCIONADAS, ASÍ COMO SU INCIDENCIA EN EL CÁLCULO DE LOS DEMÁS DERECHOS, INDEMNIZACIONES Y/O BENEFICIOS DE CARÁCTER LABORAL BOLÍVARES 150.000,00; DIFERENCIA Y/O COMPLEMENTOS DE CUALQUIER CONCEPTO O BENEFICIO MENCIONADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO BOLÍVARES 120.000,00; BONOS DE DESEMPEÑO, COMPLEMENTO Y/O AUMENTO DE SALARIOS BOLÍVARES 55.000,00; SALARIOS CAÍDOS, BENEFICIOS EN ESPECIE, PAGOS POR ASIGNACIÓN DE VEHÍCULO Y SU INCIDENCIA EN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y CONVENCIONALES QUE PUDIERAN RESULTAR APLICABLES, BONO POR TERMINACIÓN, INDEXACIÓN TRIMESTRAL SALARIAL BOLÍVARES 150.000,00; APORTES AL FONDO Y/O CAJA DE AHORROS, PÓLIZAS DE SEGURO DE VEHÍCULOS, HCM, SEGURO PARA PADRES, SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES, DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUYENDO PERO NO LIMITADOS A INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE, ABSOLUTA Y TEMPORAL, PARCIAL O TEMPORAL, INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE LA CAPACIDAD HUMANA, DAÑOS MATERIALES, MORALES, CONSECUENCIALES, PSICOLÓGICOS, PATRIMONIALES Y/O POR RESPONSABILIDAD CIVIL, DIRECTOS O INDIRECTOS BOLÍVARES 150.000,00; PAGO POR RETIRO VOLUNTARIO BOLÍVARES 140.000,00; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA DEMANDADA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la CCP, Ley de Trabajo derogada, LOT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE RESULTE APLICABLE. QUINTO: En virtud de la presente transacción judicial, EL DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. SEXTO: EL DEMANDANTE declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la LOT y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con LA DEMANDADA, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en la demanda son improcedentes y ha quedado convencido de ello. Además, con el pago que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. EL DEMANDANTE declara que se desempeñó en el cargo de confianza, de Supervisor de Seguridad, Higiene y Ambiente, por lo que acepta que no lo corresponde el pago de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero. EL DEMANDANTE declara que a su egreso se le practico examen médico preretiro diagnosticándosele apto para retiro, y declara que se negó y se niega en este acto a practicarse todo otro examen médico, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA. De esta manera, EL DEMANDANTE declara libre de apremio, ante el ciudadano Juez, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. SEPTIMO: EL DEMANDANTE acepta y reconoce que el pago total que recibe como bonificación transaccional, alcanza la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00) que le ha sido entregado mediante cheque no endosable, N° 44684866, librado contra el Banco del Caribe en fecha 12 de junio de 2.006, a favor de SHERWIN HOLDER, declarando en forma expresa que con ello quedan totalmente satisfechos todos sus derechos e intereses contenidos en su libelo de demanda así como en la cláusula Cuarta de la presente transacción judicial, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de prestación de antigüedad y demás derechos o beneficios laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito. Adicionalmente, EL DEMANDANTE expresamente declara que por medio de la presente Transacción, LA DEMANDADA, sus filiales, empresas relacionadas, accionistas, directores y empleados, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con EL DEMANDANTE con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro concepto. OCTAVO: Ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. NOVENO: ACEPTACIÓN DE REPRESENTACIÓN: EL DEMANDANTE en este acto acepta expresamente la representación de ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ, como apoderado judicial de LA DEMANDADA, plenamente facultado para actuar en el presente juicio DÉCIMO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan del ciudadano Juez que, previas las verificaciones de Ley, le otorgue a la presente transacción laboral la homologación correspondiente, con todos los pronunciamientos de Ley, declarando terminada la presente causa, ordenándose el archivo del expediente. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. Es todo”. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv), la Apoderada Judicial conforme al folio 06 de Expediente, se encuentra mediante poder facultada para transigir y recibir cantidades de dinero; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la república de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACION y HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto. Se da por concluida la audiencia previo receso para la firma de la presente acta por los comparecientes, el Juez y Secretaria.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.-
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. BRENDA CASTILLO.
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