REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000080
PARTE ACTORA: CARLOS BENITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.997.984.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZAHORI MAGO RODRÍGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.658.
PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.873.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, la ciudadana ZAHORI MAGO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS BENITO ROMERO, quien se encuentra presente en este acto; parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio once (11) y doce (12) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano MANUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 39.873, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se anexa al expediente en este mismo acto. Dándose inicio a la Audiencia debatidos los puntos controvertidos, en este estado interviene la representante de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 70.000.000,00), comprendidos así: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), para el Demandante y VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), para la Abogado SAHORI MAGO, por los honorarios profesionales generados en el presente juicio, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad legal, contractual y adicional, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, mora en el pago de las prestaciones sociales, bono nocturno, bono de alimentación, bono compensatorio, ayuda de ciudad, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Las partes dejan constancia que aceptan y entienden que a la relación de trabajo que unió al accionante con la demandada, no aplica el régimen especial de la Convención Colectiva de Trabajo, sin embargo a los fines solo de llegar a poner fin al presente pleito llegan a un acuerdo y que con respecto de los conceptos enunciados es solo a los fines de que quede circunstanciarse la presente transacción. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un cinco pagos, pagadero de la siguiente manera, 1.) El día de hoy, y luego de suscribir el presente acuerdo la Empresa entrega dos (02) cheques, Nros. 14.013496 y 17013497, de fechas 13 de Junio del 2006, por la cantidad de Bs. 20.000.000,00, a nombre de la ciudadana ZAHORI MAGO y el segundo a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00; 2.) El segundo pago de Bs. 10.000.000,00, pagadero el 15 de Julio del 2006; el 3) El tercer pago, por Bs. 10.000.000,00, pagadero 15 de Agosto; 4) El cuarto pago de Bs. 10.000.00,00, pagadero el día 15 de Septiembre del 2006 y el último pago el 5.) pago de Bs. 10.000.000,00 pagadero el 15 de Octubre del 2006. Todos emitidos a nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte Demandante, en la persona de su representante judicial, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Y así igualmente la Abogada ZAHORI MAGO RODRÍGUEZ, acepta la cantidad de honorarios profesionales a ella ofrecidas, recibiendo en este acto los cheques arriba identificados. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Asimismo y por cuanto en el Libelo de Demanda fue solicitado la devolución del poder, este Tribunal acuerda su devolución, y deberá certificarse la copia fotostática que cursa en el expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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